Inocencia Fiscal II: cambios para contribuyentes neuquinos en 2026
El Senado convirtió en ley esta semana el proyecto “Inocencia Fiscal II”, que amplía y modifica el régimen tributario creado por la Ley 27.799, vigente desde enero. La norma necesita ahora la promulgación del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias 2025, previsto para el 22 de septiembre.
El cambio más visible es la eliminación de los topes de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio que limitaban el acceso al régimen simplificado. A cambio, la ley suma un requisito nuevo: haber sido residente fiscal durante todo el período declarado, con una excepción transitoria para 2025. Esta ampliación busca incorporar a más contribuyentes al sistema de “presunción de exactitud”, conocido como “bloqueo fiscal”, que protege las declaraciones juradas frente a fiscalizaciones posteriores.
La normativa también establece restricciones para ciertos sectores. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de los tres poderes —con una ventana de cinco años— podrán adherir al régimen solo para presentar y pagar en término, pero no accederán a la presunción de exactitud ni al bloqueo fiscal. Este punto generó debate en el Congreso durante la sanción del proyecto.
Otro cambio relevante redefinió el concepto de “discrepancia significativa”, el evento que permite a la ARCA levantar el blindaje. La nueva ley exige que la diferencia determinada equivalga a un aumento de impuesto de al menos el 15% de lo declarado, pero incorpora un piso mínimo: si esa diferencia no supera el 5% del monto de referencia del Régimen Penal Tributario —actualmente alrededor de $5.000.000—, no hay discrepancia significativa. Esta protección no aplica cuando se detectan facturas apócrifas o ingresos directos improcedentes.
La ley también aclara el alcance del blindaje en IVA, distinguiendo un “bloqueo absoluto” para períodos anteriores al año base de Ganancias de un “bloqueo relativo” para el IVA del propio año base. Los cambios entrarán en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la norma y se publique en el Boletín Oficial.

