Inocencia Fiscal II: nuevo régimen para reducción de multas formales

La Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, vigente desde el 9 de octubre, creó un régimen especial que permite reducir a la mitad las multas por incumplimientos formales cometidos en lo que va del año. El beneficio alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.

La ley prevé dos beneficios diferenciados. El primero es permanente: incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, que reduce de pleno derecho un 25% estas multas sin trámite ni condiciones. El segundo es transitorio y optativo: una reducción del 50% para las infracciones cometidas antes del 9 de octubre, vinculadas a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, fecha de entrada en vigencia de la primera Ley de Inocencia Fiscal.

Para dimensionar el impacto: la multa por no presentar en término una declaración jurada determinativa asciende a $220.000 para personas humanas y a $440.000 para sociedades. Con la reducción permanente pasa a $165.000 y $330.000 respectivamente; con el régimen especial transitorio, a $110.000 y $220.000. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene 30 días desde la publicación de la ley para dictar las normas operativas que permitan aplicar estos beneficios en la práctica.

Las multas formales castigan el incumplimiento de deberes administrativos: presentar fuera de término una declaración jurada, no responder un requerimiento del organismo o no mantener actualizado el domicilio fiscal, entre otros supuestos. En la práctica, este tipo de multas son las más frecuentes. Para acceder a la reducción del 50%, la ley impone tres condiciones que aún deberán ser especificadas en la reglamentación que dicte ARCA.