Neuquén actualiza procedimientos del Régimen Penal Tributario
La Disposición 125/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el 30 de septiembre, actualiza los procedimientos del Régimen Penal Tributario en línea con la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal. El organismo recaudador ARCA estableció nuevas reglas que permiten a los contribuyentes evitar la denuncia penal pagando lo que deben, mientras se limita la capacidad de la administración para denunciar en ciertos casos.
La norma aprueba dos procedimientos distintos. El primero permite que un contribuyente evite la denuncia penal o extinga una causa ya iniciada mediante el pago de la deuda. El segundo define las situaciones en que ARCA directamente no debe formular denuncia. En ambos casos, la vía administrativa permanece abierta: con pago, el expediente continúa hacia las sanciones correspondientes; sin pago, la deuda se sigue reclamando con intereses y multas.
Para acceder al beneficio de evitar la denuncia, el contribuyente debe cumplir tres condiciones: aceptar la totalidad del ajuste, cancelar en forma total e incondicional la deuda y sus intereses, y no haber utilizado antes este beneficio. Este último punto es clave: la ley lo otorga por única vez a cada persona humana o jurídica. El beneficio aplica a evasión simple y agravada, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y evasión previsional, entre otros casos.
Cuando se reúnan las condiciones, ARCA notificará al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico que puede acogerse al beneficio. Desde esa notificación, cuenta con 20 días hábiles para hacerlo. Si rechaza el beneficio o deja vencer el plazo, ARCA formulará la denuncia penal. Quien no regularizó a tiempo aún tiene una salida: una vez iniciada la acción penal, puede extinguirla aceptando y cancelando la deuda, los intereses, más un importe adicional del 50%.

